Por: Diana María Grisales
La madrugada del 3 de enero de 2026, sin duda, marcó un antes y un después en los manuales de relaciones internacionales. La captura de Nicolás Maduro en territorio venezolano por parte de fuerzas especiales de los Estados Unidos y su posterior traslado a Nueva York, no solo es un evento político sísmico; es, ante todo, un desafío frontal a la arquitectura jurídica que ha sostenido la paz —o al menos la apariencia de orden— desde 1945.
Ese día, Estados Unidos entró a la “casa” de Venezuela sin invitación, bombardeó y se llevó al dueño de la casa. El argumento de EE. UU. es que “este vecino no es un dueño legítimo, es un criminal que vende droga, que llega a mi casa y le pega a su familia. Pero por otro lado está el argumento del Derecho Internacional, que dictamina: “No importa quién sea el vecino, no puedes entrar a su propiedad privada con armas sin permiso de la junta de vecinos (la ONU)”.

La Evolución: De Westfalia a la ONU (1945)
El sistema evolucionó tras grandes tragedias. Después de la Segunda Guerra Mundial, el mundo decidió que el tratado de Westfalia no era suficiente porque permitía que los dictadores hicieran lo que quisieran dentro de sus fronteras, lo que llevó a la creación de la ONU en 1945: 51 países (hoy son 193) firmaron la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco. El cambio clave: Se prohibió el uso de la fuerza para resolver conflictos (Art. 2.4), a menos que fuera en defensa propia o autorizado por el Consejo de Seguridad.
¿Cómo funciona hoy el Derecho Internacional? A diferencia de las leyes de un país, donde hay un policía que te arresta si robas, en el ámbito internacional no existe un “gobierno mundial”. Funciona mediante Tratados (Acuerdos voluntarios entre países, como el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional), la Costumbre (Normas que se siguen porque “siempre se ha hecho así” y se consideran obligatorias), y Organismos como la ONU, la OEA, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entre otros.
Si un país rompe las reglas, el sistema tiene tres formas de reaccionar: 1. Sanciones Económicas: Bloquear el comercio (como se hizo con Venezuela). 2. Cortes Internacionales: Juicios a individuos por crímenes de lesa humanidad. 3. Uso de la Fuerza: Solo si el Consejo de Seguridad lo aprueba.

Ahora sí: ¿qué pasó el 3 de enero?
Hablemos de un eclipse de la soberanía, en el que el papel del derecho internacional se ha convertido en un espectador ignorado. El principio de soberanía nacional, consagrado en el Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, establece que ningún Estado debe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro. Al ejecutar la “Operación Lanza del Sur”, Washington ha argumentado que la soberanía no es un “escudo para criminales”. Sin embargo, esta interpretación erosiona la base misma del orden global: si un Estado decide unilateralmente quién es legítimo y quién no para justificar una invasión, la ley internacional deja de ser una regla para convertirse en una sugerencia.
¿Justicia Universal o Acción Unilateral? Desde la perspectiva jurídica, el desempeño de los organismos multilaterales ha dejado mucho que desear. Mientras la Corte Penal Internacional (CPI) seguía procesos lentos y burocráticos, EE. UU. optó por la acción unilateral. Esto nos coloca en una posición incómoda: si hablamos del dilema ético, muchos celebraban la caída de un régimen acusado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y el dilema legal es sin duda que el derecho internacional no contempla la “extracción forzosa” de un mandatario como un método válido de justicia. Sin una resolución del Consejo de Seguridad, la operación carece de ius ad bellum (derecho a la guerra). Un mal precedente es una licencia con vocación de repetirse. El mayor riesgo no es el destino de un hombre, sino el precedente que se asienta. Si aceptamos que una potencia puede extraer a un líder extranjero bajo cargos de narcotráfico o terrorismo sin mediación internacional, estamos validando que otros países (como Rusia o China) hagan lo mismo en sus propias esferas de influencia. El Derecho Internacional ha pasado de ser un freno al poder a ser un obstáculo que se rodea mediante tecnicismos de “defensa propia preventiva”.

Conclusión
En esta ocasión, el Derecho Internacional no fue el protagonista, sino la víctima colateral de una estrategia de fuerza. Si las instituciones globales como la ONU no logran condenar o regular estas acciones, caminamos hacia un “Estado de Naturaleza” hobbesiano, donde la justicia no emana del tratado, sino del calibre de las armas. La captura de Maduro podrá ser vista como un acto de liberación para muchos, pero para la justicia global, es una herida que tardará décadas en cicatrizar.
Quedan preguntas. Si Maduro cometió crímenes contra el pueblo venezolano y crímenes de lesa humanidad, ¿por qué debería ser juzgado en Estados Unidos y no en una Corte Internacional (como La Haya) o en la propia Venezuela? ¿Es justicia real o es simplemente el ejercicio del poder de un país sobre otro?
Imagina que el mundo es una calle con 193 casas (los países). En un país normal, si un vecino te roba, llamas a la policía. Pero en el mundo no hay una policía universal. “Si el Derecho Internacional se convierte en una sugerencia que solo los débiles deben cumplir, entonces ya no vivimos en un orden global, sino en un vecindario armado donde la soberanía es solo un recuerdo de 1945”.

