Desmontando mitos de la insolvencia para personas naturales no comerciantes

Desmontando mitos de la insolvencia para personas naturales no comerciantes

Para nadie es un secreto que los colombianos estamos más endeudados que antes. El sobreendeudamiento es una realidad que agobia y que está acompañada de incesantes llamadas de los bancos ofreciendo refinanciar las obligaciones, las casas de cobranza y las compras de carteras. El aumento notable en el número de deudores en quiebra se puede explicar por la desmedida flexibilidad por parte de las entidades financieras al otorgar préstamos o facilitar el acceso a tarjetas de crédito, la adicción al consumo, una falta de cultura financiera del deudor y, como no, el riesgo de que la situación financiera de una persona pueda variar de la noche a la mañana.

Es por esto que se creó la figura de la insolvencia, que busca ayudar a normalizar las finanzas del deudor, pero ajustado a la nueva realidad económica, con la creación de un mecanismo flexible, que ahorra tiempo y dinero, y protege el consumo y el crédito. Hablemos en particular de la persona natural no comerciante, un instrumento que busca realizar una negociación de deudas de todas las obligaciones, mediante la celebración de un acuerdo de pagos con los acreedores. Además, es un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil para que logre estar al día con sus acreedores, y evitar a su vez, un detrimento patrimonial. Con este proceso se busca que recupere su vida crediticia y, por consiguiente, pueda recomponer la situación financiera que lo afecta de manera negativa.

Pero ¿quiénes pueden acogerse al trámite de insolvencia? Aquellas personas que tengas dos o más deudas en mora mayor a 90 días, con dos o más acreedores, que tengan dos o más procesos ejecutivos en su contra o de cobro coactivo, y cuyas deudas en mora correspondan al 50% o más pasivo a su cargo (cuotas del crédito de vivienda, cánones de arrendamiento, cuotas de administración, servicios públicos, mensualidades de colegio, cuotas de vehículo, créditos de consumo, tarjetas de crédito, impuestos, multas de tránsito, con excepción de deudas de alimentos).

Cuando es admitido el trámite se suspenden los procesos ejecutivos en su contra; los embargos que se hayan ordenado, sus deudas se negocian con la totalidad de sus acreedores, mientras que sobre los capitales adeudados la Ley establece un plazo de 60 meses para realizar el pago (un término que podría ampliarse si la mayoría de los acreedores lo aprueba).

La negociación empieza a partir de la solicitud expresa y termina, ya sea con el acuerdo de pago o en caso de que el conciliador (con facultades de administrador de justicia – artículo 116 de la Constitución Política) agote la negociación, proceder con la liquidación patrimonial. Es importante resaltar la naturaleza de los mecanismos, pues los primeros (la negociación de deudas y la convalidación de acuerdo privado) son negociables, mientras que la liquidación, si bien apunta a la distribución del activo entre los acreedores, es un proceso judicial con la presencia del juez civil municipal.

Este trámite puede adelantarse ante centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor y que son avalados por el ministerio de Justicia o ante una notaría que lo tenga implementado. Por ejemplo en Armenia, la fundación Liborio Mejía – centro de conciliación, arbitraje y amigable composición, permite que el deudor convoque a todos sus acreedores buscando llegar a un acuerdo y pagar todas sus deudas ajustados a su nueva realidad y capacidad económica.

Finalmente, si se llega a la etapa de una liquidación patrimonial, el procedimiento se adelanta ante un juez civil municipal del lugar donde se adelantó la negociación o la convalidación de acuerdo privado que haya fracasado, y con la participación de un liquidador nombrado de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, quien una vez nombrado y posesionado, notifica a los acreedores del inicio de esta etapa y publica un Aviso de Ley, para hacer público el trámite.

Ojo: No es insolventarse para ocultar sus bienes, transferirlos a terceros con la intención de ocultarlos ante una posible liquidación o huir de sus obligaciones; es todo lo contrario. Muchos colombianos le han temido a dicho proceso por miedo a que les cierren las puertas de las entidades financieras una vez iniciado el proceso. Por otra parte muchos acreedores odian el proceso de insolvencia, pero es de subrayar que el prestar dinero siempre generará un riesgo, pero que en el proceso concursal lo que se busca realmente es concretar el pago.


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