Una casa y tres herederos

Una casa y tres herederos

Es una situación que se ve mucho en las familias, cuando fallece el último padre en vida, y para esto vamos a llamar a los herederos María, César y Luis, hermanos entre sí. Su madre les dejó la casa familiar; María y César quieren habitarla… pero Luis está más interesado en vender. Todo se resolvería dividiendo la casa en tres. Pero María le prestó unos años atrás un dinero a Luis para que saldara una deuda con una entidad financiera ¿Papeles de por medio? ¡Para nada! Si son hermanos… Ahora María quiere que el dinero que Luis le debe se conmute en la parte de la casa que a ella le tocaría.

Es posible, mas no probable, que logren resolver las cosas por su cuenta y de manera amigable. Todo parece dirigirse al entorno judicial, en el que la rencilla entraría a convertirse en un proceso ejecutivo más, de los tantos que aumentan la carga de los despachos judiciales en el país. Ante este panorama, la conciliación surge como una alternativa efectiva para la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.

Bueno, pero ¿qué les importa a César, María y Luis que se colapse la Justicia? (Aunque sí les debería preocupar). Conciliar ofrece varias ventajas, como el evitar el desgaste emocional y económico de un proceso judicial, así como ahorrar tiempo; y esto, hay que subrayarlo, es importante si se tiene en cuenta que un trámite judicial puede tomar años, mientras que una conciliación puede concluir en una sola audiencia máximo de 6 días después de realizadas las notificaciones.

Además se cuenta con la figura de la autocomposición, que evita que un juez tome una decisión basado en las pruebas que se presentan de cada lado, al promover y facilitar el diálogo, la búsqueda de soluciones al conflicto y la negociación mediante un tercero neutral e imparcial; los interesados gozan de la facultad de definir el centro de conciliación donde se llevará a cabo, tienen control sobre el resultado, y todo lo que se diga en el proceso es confidencial porque no puede grabarse ni usarse en un proceso judicial.

Ojo, que el campo de acción de la conciliación es amplio y abarca temas que nos pueden afectar a todos en nuestra vida diaria: Fijación de cuota alimentaria, conflictos de convivencia, responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales custodia de hijo y regulación  de visitas, custodia de hijos regulación de visitas, préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas , obligaciones en general, lesiones personales culposas, propiedad horizontal particularmente cuotas de administración, restitución de bien inmueble arrendado, accidente de tránsitos sin lesiones personales, liquidación de la sociedad conyugal, daño en bien ajeno, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, injuria y calumnia (cuando no trascienda) y abuso de confianza. Ahí tienen los tres hermanos, una opción viable y sencilla en la que, para iniciar con el proceso, deben buscar un centro de conciliación y elegir entre una audiencia presencial o una virtual, donde se diligenciará la solicitud. Si hablamos de una ciudad como Armenia, en el Quindío, su centro de conciliación tiene una tarifa única de 330.000 pesos; sin embargo, en la fundación Liborio Mejía se ofrecen servicios con tarifas adaptadas al valor del conflicto. Más información en https://fundacionlm.org/


-Las opiniones acá planteadas son responsabilidad del columnista y no reflejan exactamente la postura del medio de comunicación

-Las imágenes empleadas se tomaron de Pixabay

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× Suscríbete a nuestro canal de Whatsapp